Preguntas dirigidas a la Mesa del Parlamento de Canarias.

1. ¿Por qué el Protocolo 140/2002 de complementos retributivos del profesorado universitario se ha elaborado sin tener ningún tipo de criterios de excelencia homologables internacionalmente?

2. El acuerdo de complementos retributivos para el profesorado universitario, firmado en el año 1998 por el Consejero de Educación y los Rectores y Presidentes de los consejos sociales de las universidades canarias, estableció la creación de una Comisión de Seguimiento y Garantía integrada por miembros designados por el Gobierno de Canario, las Universidades y las Juntas de Personal Docente e Investigador. Entre otras competencias se le atribuye la de proponer modificaciones al Protocolo de Evaluación que se estimen oportunas tras cada periodo de evaluación (Disposición Final de la Resolución de 23 de julio de 1999; BOC: 06-VIII-1999). Si hasta el momento no ha existido ningún pronunciamiento de dicha Comisión, ¿cuáles son las razones para proceder a la elaboración de un nuevo Protocolo que, además, endurece radicalmente las condiciones del anterior?

3. Si el Protocolo para la asignación de complementos retributivos en las universidades canarias es un instrumento decisivo para mejorar la calidad universitaria, evaluando minuciosamente y recompensando económicamente la excelencia académica ¿cómo se explica la grave contradicción existente entre las reglas segunda y cuarta de dicho documento, al establecer primero unos puntos de corte que supuestamente definen de manera explícita un máximo de calidad consistente nada menos que en la superación de tres listones sucesivos de puntuaciones –regla segunda- para, a renglón seguido y en la regla cuarta, hacer borrón y cuenta nueva y añadir un nuevo listón de 10 puntos adicionales por razones presupuestarias? ¿Cuál es la verdadera calidad: la de 20-20-24 puntos establecida en la regla segunda o la de 30-30-34 establecida en la regla cuarta? ¿estamos hablando de incentivar la excelencia docente, investigadora y de gestión o de repartir dinero, de manera que la definición misma de la excelencia académica –cuya definición y logro resultan tan trabajosos en primera instancia- queda burdamente subordinada a la disponibilidad presupuestaria? La respuesta a esta pregunta podría ahorrar muchos quebraderos de cabeza nos sólo a los evaluadores sino, sobre todo, al profesorado deseoso de conocer su calidad académica por la vía de la Agencia Canaria.

4. El Decreto 140/2002 (BOC: 18-X-2002) define a los complementos retributivos como un instrumento extremadamente importante para incentivar de forma inmediata el incremento cualitativo de la actividad universitaria, definiendo la excelencia docente, investigadora y de gestión como aquella que se aparta justamente de la regla general, distinguiéndola del cumplimiento de las obligaciones básicas del profesorado en la medida que supera unos estándares mínimos de calidad y constituyen un trabajo especialmente bien hecho. A tal efecto, este Decreto establece la necesidad de evaluar de forma sistemática los dos primeros ámbitos, mediante la certificación de méritos docentes demostrables y la valoración cuantitativa y cualitativa de los resultados de la investigación. Sin embargo, ¿por qué en el ámbito de los servicios institucionales no se requiere ningún procedimiento formal para garantizar la calidad en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que esta situación es particularmente grave en el Apartado A relativo al Desempeño de Cargos Académicos, por tratarse de puestos singulares reservados a una ínfima minoría de la plantilla universitaria que, para mayor agravio, ya resultan incentivados con su propia remuneración salarial específica?

5. La regla tercera del Protocolo para la asignación de complementos retributivos en las universidades canarias, establece que para la evaluación de méritos docentes se realizará una encuesta al alumnado acerca de la labor realizada por el profesorado sujeto a evaluación, “... sin perjuicio de que pueda extenderse a otros aspectos relacionados con los fines de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria” ¿Qué legitimidad asiste a la citada Agencia para arrogarse el uso discrecional de una información exigida por el ejercicio de un derecho individual del profesorado, con el agravante además que ni siquiera se establece claramente en qué consiste dicha encuesta?

6. Solicito al Parlamento de Canarias, en uso de las facultades que tiene atribuidas, paralice la aplicación del Protocolo 140/2002 de complementos retributivos del profesorado universitario, que deben ser solicitados individualmente, en razón de su rechazo masivo entre el profesorado de las universidades canarias, testimoniado por más de 1.500 firmas de profesores de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

7. ¿Cómo es posible que el Protocolo de Evaluación regale a cada profesor 1.200 euros anuales (durante cuatro años) por elaborar las páginas web para su labor docente y la realización de alguna tutoría electrónica, cuando no sólo es imposible controlar la realización adecuada de este servicio sino que debería ser un servicio institucional absolutamente generalizado a todo el profesorado y alumnado, tal y como ocurre en todas las universidades del país? Además, ¿cómo es posible que se regale este dinero al profesorado de la ULPGC por este servicio si lo tienen institucionalizado y financiado con fondos de la Universidad desde hace años? ¿No sería más lógico utilizar este dinero para mejorar la red de infraestructuras informáticas y de servicios por internet para el profesorado y el alumnado, directamente?

8.¿Se ha evaluado de manera externa, bien a través de un comité científico, bien a través de los sistemas de evaluación de la calidad existentes en las universidades del país, el contenido del Protocolo de Evaluación del profesorado, teniendo en cuenta que se trata aparentemente de un sistema de evaluación de la excelencia docente e investigadora del profesorado universitario?

9. ¿Por qué no se ha dado después de 13 años una solución definitiva por las vías legales oportunas al agravio comparativo que viene sufriendo el profesorado universitario de Canarias, originado por la homologación salarial que llevó a cabo el Gobierno de la Comunidad Autónoma entre los docentes de medias y primarias en el año 1991, manteniendo al profesorado de las universidades en permanente estado de reivindicación de ese derecho de homologación en la Comunidad Canaria?

10.¿Se han valorado en algún momento las distorsiones que introduce el Protocolo de Evaluación del profesorado, recientemente aprobado por el Consejo Asesor de la ACECAU, en la labor docente e investigadora del profesorado? En este sentido, ¿implica este Protocolo una mejora a medio y largo plazo de la labor del profesorado de las Universidades canarias o, por el contrario, se interfiere de manera negativa en las elecciones que deben realizarse para mantener sus niveles salariales?

11. Solicito al Parlamento de Canarias, en uso de las facultades que tiene atribuidas, paralice la aplicación del Protocolo 140/2002 de complementos retributivos del profesorado universitario, que deben ser solicitados individualmente, en razón de que la baremación de los sexenios de investigación que se hace en el mismo no responde a los criterios habituales, dado que los sexenios de investigación no caducan sino que permanecen vigentes durante toda la carrera docente.

12. Solicito que, haciendo uso de las atribuciones conferidas a los diputados autonómicos por el artículo 12.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con relación a la facultad de iniciativa legislativa se proceda por el Parlamento a proponer una ley de homologación salarial para el profesorado universitario, que repare el agravio comparativo provocado por la aprobación de la ley 4/1991, de 29 de abril.

13. ¿La especificación de tramos de puntuación en los distintos complementos retributivos de docencia, investigación y servicios institucionales no genera un incentivo claro a la reducción de la calidad por parte de los profesores universitarios? En este sentido, ¿no es cierto que en este protocolo se seleccionan y se valoran intencionadamente los méritos válidos, mucho más específicamente que en el sistema de evaluación anterior, y que por tanto las distorsiones que se pueden producir en la actividad y en la productividad del profesorado pueden llegar a ser terriblemente perjudiciales para ambas instituciones?

14.¿Existe en alguna universidad española algún sistema de evaluación del profesorado para la obtención de complementos retributivos que determine de forma tan explícita, tan arbitraria y tan reductora de la calidad del rendimiento del profesorado, como éste que se trata de implantar para las universidades canarias?

15.¿Cómo es posible que el Consejo Rector de la ACECAU haya aceptado y aprobado un Protocolo de Evaluación del profesorado de las universidades canarias que incentiva, por encima de todo, que el profesorado tenga que disminuir la calidad de sus contribuciones y de su dedicación a favor de aumentar una cantidad de méritos absolutamente arbitrarios y subjetivos?

16. ¿En razón de qué criterios, en el Protocolo 140/2002 de complementos retributivos del profesorado universitario, solamente se puede incluir el sexenio de investigación concedido correspondiente al último tramo evaluado, cuando los sexenios de investigación no caducan sino que permanecen vigentes durante toda la carrera docente e investigadora y, además, los seis años no son necesariamente años consecutivos sino que los marca el propio investigador?

17. ¿Cuáles son los criterios científicos y de calidad que se han utilizado para definir y valorar explícitamente los méritos docente e investigadores del profesorado universitario de canarias en el Protocolo de Evaluación recientemente aprobado por el Consejo Rector de la ACECAU.

18. ¿No es absolutamente incompatible diseñar un Sistema de Evaluación de la Excelencia del profesorado de las universidades, para la obtención de complementos retributivos, con la generalización de dichos complementos (sobre la base de un compromiso de mantenimiento de la renta de los mismos) al profesorado de dichas universidades?

19. Solicito al Parlamento de Canarias, en uso de las facultades que tiene atribuidas prorrogue los actuales complementos retributivos, paralizando la aplicación del nuevo Protocolo 140/2002, en razón de la prioritaria resolución del derecho de homologación en el seno de las universidades canarias, cuyo profesorado ha sido discriminado desde 1991 tras la homologación salarial en los otros sectores de la enseñanza de Canarias, y dada la ya probada viabilidad jurídica de llevar a cabo la satisfacción de ese derecho entre el profesorado universitario de la ULL y de la ULPGC.

20. ¿No es cierto que el nuevo Protocolo de Evaluación del profesorado de las universidades canarias: 1) no incluye todos los méritos institucional, científica o socialmente valorables; 2) y especifica puntos por méritos alcanzables claramente desequilibrados en los diferentes conceptos o complementos a favor de la cantidad y en perjuicio de la calidad de la actividad del profesorado y, aún más grave, favoreciente méritos claramente cuestionables de lo que podría considerarse la labor de excelencia?

21. ¿Qué estudios se han realizado por parte de la Consejería de Educación, y más concretamente en la Dirección General de Universidades, para evaluar la mejora del rendimiento y de la calidad del producto de las universidades canarias generado por el anterior sistema de evaluación del profesorado universitario, implantado en 1998? En este sentido, ¿el nuevo Protocolo de Evaluación prevé una mejora considerable de este rendimiento y de la calidad de la labor del profesorado universitario?

22. El protocolo de complementos retributivos pretende ser un sistema de aseguramiento de la calidad de las universidades canarias. Sin embargo, ¿cree Vd. que puede definirse adecuadamente como tal a un mecanismo basado exclusivamente en la solicitud voluntaria individual de ser evaluado por cada profesor particular, el cual además puede alegar discrecionalmente los méritos que considere oportunos, ocultando por tanto también deliberadamente aquellas actividades y productos de su trabajo que no desea someter a evaluación? En esta misma línea ¿cómo se establecerá la calidad académica del profesorado que decida no solicitar complementos retributivos? ¿entiende Vd. que la calidad de una institución tan sumamente compleja como la universidad puede reducirse a constatar algunos méritos cuantitativos individuales de aquellos miembros de la plantilla que así lo deseen?

23. El Artículo 11.2 del Decreto 103/2002 (BOC: 5-VII-2002) establece que la elaboración de la propuesta de protocolo de evaluación para la asignación de complementos retributivos al profesorado universitario debe ser realizada por una Comisión integrada por el Director General de Universidades, el Director de la Agencia Canaria de Evaluación, los dos vocales del Consejo Rector designados por el Consejero, un Vicerrector de cada universidad y una representación paritaria de los sindicatos de las Juntas de Personal y del comité Científico de la Agencia. Según reiteradas manifestaciones formales del Rector de la Universidad de la Laguna, a pesar de su petición expresa de participar en la elaboración de un documento de tanta repercusión para la institución universitaria, nunca fue permitida la presencia de esta universidad ni su contribución al nuevo protocolo de complementos retributivos. Es más, la citada y preceptiva Comisión se reunió exclusivamente a título formal para aprobar una propuesta previamente elaborada con la participación exclusiva de representantes sindicales y Dirección General. ¿Cómo ha permitido Vd. que, en un asunto de tanta importancia y trascendencia, se haya producido este grave y flagrante incumplimiento de una normativa establecida por su propio departamento?